REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002027

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, propuesta por la Abogada en ejercicio INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.247, actuando en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana ISIS MARINA LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.311.639, domiciliada en la calle las Palomas, N° 177, de la población de Chorrerón, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña , en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHACIN DROZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHACIN DROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.906, domiciliado en el Barrio Rómulo gallegos, calle Menca de Leoni, N° 41, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. Librese Boleta de Notificación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LA SECRETARIA


FERP/CA