REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001958
Visto la copmarecencia cursante al folio N°08, del presente Expediente y el contenido del mismo, suscrito por la ciudadana ANA MATILDE CAGUAN MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.227.971, de éste domicilio, Estado Anzoátegui, quien DESISTE de la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, propuesto por su persona, en contra del ciudadano JOSE SALVADOR URBINA. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda y se acuerda el archivo del Expediente, como la devolución de los originales. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01.
Dra. Gladys Sanchez de Guzman.
La Secretaria,
Abog. Santa Susana Figuera.
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