REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001987
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño RAUL JOSE MOYA MARCANO de seis (6) meses de nacido, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en los libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 23 de Agosto del 2004, en la cual los ciudadanos RAÚL MOYA y ORLANY MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.261.555 y V-15.416.497, domiciliados el primero en el Barrio El Amparo, Calle Principal, casa N° 50, Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle El Cerro, casa N° 42, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano RAUL MOYA manifiesta que se compromete a entregarle a la madre de su hijo, un mercado quincenal, el cual cubra las necesidades de su hijo RAÚL JOSE MOYA MARCANO de 06 meses de edad, dicho mercado será entregado los 15 y 30 de cada mes. En relación a los gastos médicos y medicinas se compromete a cubrir en la medida de sus posibilidades ya que actualmente no tiene un trabajo fijo. La ciudadana ORLANY MARCANO manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño RAUL JOSE MOYA MARCANO de seis (6) meses de nacido; y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Nº 01


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera.