REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001992
Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana NEDDY MARJORIE VASQUEZ DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.672.706, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODALIS MARIN MAITAN e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.264; quien actúa en representación del adolescente VICTOR ALEJANDRO MONCADA VASQUEZ de 13 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano VICTOR LUIS MONCADA AVILEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.967.994, quien presta sus servicios como Maestro Técnico de Tercera de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional N° 07, ubicado en la Calle Montes con Calle El Taladro, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (l0:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Revisión y Aumento de la Obligación Alimentaria. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado. Librese oficio al Gerente de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Caracas, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. En cuanto a las medidas solicitadas, éstas se proveeran por autos y cuadernos separados. Se INSTA a la solicitante a consignar en autos la Partida de Nacimiento original del Adolescente VICTOR ALEJANDRO MONCADA VASQUEZ de 13 años de edad. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 01.
Abg. Gladys Sanchez de Guzman.
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera