REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
Boca de Uchire, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MILVIDA FELICIA SANCHEZ PEREZ, en su carácter de madre de los niños VERONICA DAIGLETD SANCHEZ; JOHN ANTHONY y JOLMARY DEL CARMEN TRUJILLO SANCHEZ, en la que requiere que el ciudadano ELIS YOEL TRUJILLO MARRERO, en su condición de progenitor de los referidos niños cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto de esta Circunscripción Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a su citación, más dos (2) días que le concede por término de distancia, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto se observa del acta que antecede que el requerido puede ser ubicado en el Barrio Alí Primera, Calle Esequibo 1, casa N° 60, Cagua Estado Aragua, este Tribunal acuerda librar exhorto al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de hacer efectiva la citación del requerido. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El Juez Temporal,
Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,
Ab. María G. Correia.
Exp. P.N.A. 2004-115
MGC/bz