REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL
EZEQUIEL BRUZUAL Y FRANCISCI DEL
CARMEN CARVAJAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO ANZOATEGUI


Clarines, 14 de Septiembre del 2.004
194° y 145°


…..VISTOS: Se inicio el presente juicio por intimación, mediante demanda interpuesta ante este tribunal por el abogado en ejercicio Pedro Campos Castillo, Venezolano, titular de la cedula de identidad n° 5.492.556 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°82.335 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de el ciudadano hicham Rabh Masoud, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.795.054, domiciliado en Clarines, calle San Antonio con el sol N°36, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, representación que consta de instrumento poder, autenticado ante la notaria publica de Barcelona, el cual quedo anotado bajo el N° 76, tomo 125, de los libros de poderes llevados por la referida Notaria, otorgado en fecha 22 de Septiembre de 2.003, en contra del ciudadano Carlos León, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N° 8.203.540, domiciliado en la calle cruz de Belén, Municipio Bruzual de estado Anzoátegui.(folios 1 al 9 del cuaderno principal).
Expone la parte accionante en el libelo de la demanda que el cieudadno Carlos León, le adeuda al demandante las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma o cantidad de ciento sesenta mil bolívares con cero céntimos (160.000,°°), monto del capital contenido en los giros consignados que acompañan al libelo de demanda. SEGUNDO: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata del cinco por ciento 5%, los cuales suman la cantidad de trescientos sesenta y siete mil novecientos setenta y ocho bolívares con veintitrés céntimos (Bs.367.978,23). TERCERO: La cantidad total de quinientos veintisiete mil novecientos setenta y ocho bolívares con veintitrés céntimos (Bs527.978.23). CUARTO: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del código de procedimiento civil las costas, gastos y costos del presente juicio. Por concepto de la compra-venta de una moto marca yamaha , color negro, año 1.998, modelo JOG NEXTZONE, serial carrocería 3YK2599559, la cual se obligo a pagar mediante giros. (folios 1 vto y 2). La parte demandada ciudadano Carlos León fue intimado legalmente en fecha 27-08-04, por la alguacil de este despacho ciudadana Maria Santamaría, según se evidencia de la diligencia suscrita por dicha funcionaria de fecha 27-08-04, de la boleta de intimación librada al demandado Carlos León y el recibo otorgado por el mismo, los cuales rielan en autos a los folios 25, 26, 27, 28 del cuaderno principal. El demandado dentro del lapso que le fue concedido para ello no acredito haber pagado a la pare demandante la cantidad de dinero adeudada, así tampoco formulo oposición; tal como se desprende de autos. Ahora bien siendo esta la oportunidad legal para decidir, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal observa: PRIMERO: Que la parte demandada previamente intimada, ni su defensor, acredito haber pagado a la parte demandante la suma de dinero cuyo pago demanda, ni formulo oposición dentro del lapso que fue concedido para ello, el cual es de diez días (10) tal como se desprende de autos. SEGUNDO: Vencido totalmente como se encuentra dicho lapso que es de diez días (10), tal como se evidencia del computo legal expedido por la secretaria de este tribunal, de los días de despacho trascurridos desde la fecha de intimación del demandado exclusive hasta el despacho del 13-09-04 inclusive; que cursa en el folio 30 del cuaderno principal, sin que el demandado haya acreditado haber pagado a la parte demandante la suma de dinero cyo pago demanda y sin que haya formulado oposición dentro del lapso para ello, a criterio de este tribunal el demandado ya no puede hacerlo, procediendo en consecuencia la ejecución forzosa.
Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar, la demanda por intimación, propuesta por el abogado en ejercicio Pedro Campos Castillo, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hicham Rabh Masoud, también identificado, representación que consta en autos, en contra del ciudadano Carlos León y condena al demandado a cancelar a la parte demandante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de ciento sesenta mil bolívares con cero céntimos (160.000,°°) monto del capital contenido en los giros consignados que acompañan el libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de trescientos sesenta y siete mil novecientos setenta y ocho bolívares con veintitrés céntimos (367.978,23), por concepto de intereses calculado a una rata del cinco por ciento (5%). TERCERO: Los interes hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. CUARTO: La cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,°°Bs), por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, calculados en el veinticinco por ciento (25%) del monto de la demanda, conforme al articulo 648 del código de procedimiento civil.Todo de conformidad con lo preceptuado en el articula 640 en concordancia con el articula 651 del código de procedimiento civil. Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente sentencia. Dada, sellada y firmada en el salón de despacho del juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco de Carmen Carvajal de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.- Clarines catorce de septiembre del año dos mil cuatro.- 194° de la independencia y 145° de la federación.



La Jueza Provisoria


Abg. Luana Salazar Calderon




La secretaria


Carmen T. Rodriguez