REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001048
ASUNTO : BP01-R-2005-000058

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JACKSON JAVIER ALCALA CARIACO y ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA, en la causa N° BP01-P-2004-001048. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 2005, mediante la cual no se pronunció respecto a la solicitud de la revisión de la Medida interpuesta en contra de su defendido JACKSON JAVIER ALCALA.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 04 de Abril de 2005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al la Juez Presidente y aceptada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA.


Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:



El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en el Ordinal 4° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JACKSON JAVIER ALCALA CARIACO y ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.


Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurrente apela que la Juez de la causa no se pronunció respecto a la revisión de la Medida interpuesta en contra de su defendido JACKSON JAVIER ALCALA CARIACO solicitada, en tal sentido y en atención a lo anteriormente expuesto quien por vía decide, considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de apelación, ya que no hay decisión contra la cual apelar, ya que el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, o sea la recurribilidad de las decisiones judiciales. Amen de que en caso de haber sido negada la revisión solicitada por expresa disposición del artículo 264 ejusdem, es irrecurrible tal pronunciamiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por inapelable, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN, en su carácter de Defensora de Confianza de los ciudadanos JACKSON JAVIER ALCALA CARIACO y ZULAY DE LOS ANGELES VALDEZ VALLENILLA, contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 2005, mediante la cual no se pronunció respecto a la solicitud de la revisión de la Medida interpuesta en contra de su defendido JACKSON JAVIER ALCALA CARIACO.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON




Silda.-