REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2005-000018
ASUNTO : BP01-X-2005-000018


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 11 de Marzo de 2005 por la Dra. JOSEFINA MILLAN MARCANO, en su carácter de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 83, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa donde es Victima directa el occiso MICHELLE VALMORE PAREJO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dra. JOSEFINA MILLAN MARCANO, la cual fundamenta así “…esta Juzgadora al recibir la causa da (sic) cuenta que la Victima directa, el hoy occiso MICHELLE VALMORE PAREJO, fue su alumno durante sus estudios de Bachillerato, y con quien luego de ello mantuvo lazos de amistad y cariño, además que mantiene hasta la fecha también lazos de amistad con su progenitora ciudadana MARITZA PAREJO; razón por la cual considera quien decide, que lo ajustado a derecho es declarar, como en efecto lo declara su INHIBICION, en conocer la presente causa, ello por cuanto podría verse comprometida su imparcialidad en cualquier decisión a tomar, todo lo cual encaja perfectamente en lo establecido en el artículo 83 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta en referencia, se observa que la Juez inhibida, manifiesta que el motivo de su inhibición en la causa sometida a su conocimiento es, que el occiso MICHELLE VALMORE PAREJO fue su alumno durante los estudios de Bachillerato y que además mantiene lazos de amistad con su progenitora MARITZA PAREJO, fundamentando dicha inhibición en el artículo 83, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, cuando lo ajustado a lo alegado por la citada Juez está establecido en el artículo 86, ordinal 4°, Ejusdem, razón por la cual estima este Superior, debería declararse Sin Lugar la inhibición plateada por la Dra. JOSEFINA MILLAN MARCANO, en virtud de fundamentarse en errada disposición legal; sin embargo por cuanto los hechos alegados encuadran en la causal prevista en el artículo 86, numeral 4° Ibídem, y a fin de evitar dilaciones innecesarias, este Tribunal de Alzada considera que lo ajustado a derecho es declararla con lugar, con fundamento en el citado artículo 86, numeral 4° del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. JOSEFINA MILLAN MARCANO, en su condición de Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, pero de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, y no por el numeral 3°, artículo 83 de la citada norma, como lo planteara el Juez, ya que las previsiones a que se contrae dicho numeral no están dados en el presente caso.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN







Silda.-