REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014863
ASUNTO : BJ01-X-2005-000047
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 15 de Septiembre de 2004, los ciudadanos LEONCIO NICOLAS GOMEZ e YLDEALFONSO JOSE COA VELAZQUEZ incoaron Acción de Mero Declararativa de Certeza en contra del ciudadano GIORGIO BITTOLO BON y en fecha 16 de septiembre del 2004, los ciudadanos ANGEL ADOLFO COLINA y ELFIDE PASTOR GUZMAN incoaron Acción Mero Declarativa de Certeza en contra del ciudadano GIORGIO BITTOLO BON, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ejerciendo mi persona el cargo de Juez para esa época y siendo admitidas ambas acciones por a quien aquí suscribe, tal y como se evidencia de las copias certificadas del Auto de Admisión de fecha 16 de Septiembre de 2004, insertas a los folios ciento diez (110) de la Primera Pieza y Treinta y seis (36) de la Segunda Pieza, respectivamente, lo cual me coloca dentro de la causal de Inhibición contenida en el Ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que INHIBO de conocer la presente causa.
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN, se evidencia que el a quo basa la misma en el ordinal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal el cual textualmente reza lo siguiente; “…Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”, sin embargo al cotejar el motivo invocado por el Juzgador de Primera instancia con el contenido del acta, aprecia esta alzada de ley que tal situación o supuesto no se adecuan el uno al otro, toda vez que en todo caso podría haber invocado la causal prevista en el ordinal 7 de la citada norma legal referente a haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. No obstante de los documentos que anexa a su inhibición se desprende que solo dicto auto de mero tramite pero no emitió opinión alguna sobre la procedencia o no de lo solicitado por las partes; consecuencialmente quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 de este mismo Circuito judicial Penal. Así se DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
VOTO SALVADO
CAUSA PRINCIPAL N° BP01-S-2004-014863
INCIDENCIA N° BJ01-X-2005-000047
JUEZ DISIDENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.
Vista la ponencia presentada por la Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera, en la cual declara Sin Lugar la Inhibición presentada por el Dr. Anwar Romhain Marín, quien suscribe lamenta disentir de la misma, por las razones siguientes:
La Inhibición consiste, en separarse del conocimiento de una causa determinada por considerar el Juez estar incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En él están expresadas causales taxativas o de comprobación, si se quiere obligatoria, como son los casos de parentesco, pero existen otras que comportan manifestaciones de carácter eminentemente subjetivo y que para el decidor de tal planteamiento debe resultar suficiente la indicación hecha por el Juez inhibido de que no podría ser imparcial en el conocimiento de esa causa en particular.
Dentro de esas causales o supuestos de hecho se encuentran las manifestaciones de amistad o enemistad, prevista en el numeral 4° del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y la contenida en el numeral 8° de dicha norma, vale decir, cualquier otra causa que afecte su imparcialidad.
El Juez inhibido argumenta que debe desprenderse del conocimiento de la causa, por cuanto realizó actuaciones como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en causa en la cual las partes son las mismas que en la causa que le tocó conocer como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal.
No ha manifestado el Juez inhibido haber emitido opinión al fondo de lo planteado o controvertido en ambas causas, por lo que subsumir los hechos por él planteados, en el ordinal 7° del artículo 86, es solo criterio de la ponente en la presente decisión, ya que él manifestó que haber conocido en ambas esferas judiciales podría influir en su imparcialidad. Amén de que en otras incidencias de la Inhibición esta Corte las ha declarado Con Lugar a pesar de haberse equivocado el Juez inhibido en la causal invocada y evidenciarse que está plenamente demostrada, como en este caso, otro causal del artículo 86 (Asunto BP01-X-2005-000018 de fecha 21-04-05).
Por todo ello estimo que debió declararse Con Lugar la Inhibición planteada y evitar así la posibilidad que se intenten Recusaciones posteriores motivadas a esas manifestaciones de voluntad de carácter eminentemente subjetivo, que en ambos casos pudieran dar motivo a denuncias de rango disciplinario.
Queda así planteado el voto salvado, dentro del lapso previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
EL JUEZ DISIDENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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