REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000273
ASUNTO : BK01-X-2005-000014


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de abril de 2005, por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO BASTARDO PEREZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01, Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, la cual fundamenta así “Por cuanto fui notificada en fecha 12 de abril a las 3:29 p.m., por la Inspectora de Tribunales, Dra. MARIA SOLEDAD GOMEZ, que la víctima en el presente asunto, ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ BETANCOURT, interpuso Denuncia en mi contra ante el Inspectoría General de Tribunales, por diversos aspectos señalados en la misma. Y en virtud, de la inspección realizada culminó en fecha 14 de los corrientes, y en fecha 15 de los presentes en este Tribunal se celebró Debate Oral y Público, en consecuencia y por lo antes expuesto; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto…..circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem…. ”

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Cualquiera otra causa. Fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
Asimismo, el único aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, establece:
…Si la investigación se inició por denuncia de parte agraviada en un proceso, inmediatamente de formulada la acusación por la Inspectoría General de Tribunales, el juez de la causa deberá inhibirse….”.

En el presente caso, de la prueba aportada por la juez inhibida se desprende que el procedimiento disciplinario es incipiente, vale decir, aún está en fase de investigación, no ha sido presentado por parte de la Inspectoría General de Tribunales acto conclusivo alguno, ya sea acusación o archivo. Sin embargo, la jueza expresa que el hecho de estar investigada por los hechos denunciados por la ciudadana Hilda Rosa Márquez, compromete su imparcialidad.
El principio del juez natural, va aparejado también a que el Juez no solo sea el competente por el territorio y la materia, y que el Tribunal haya sido creado con anterioridad al hecho, sino también que la persona del juzgador se imparcial, a fin de que pueda administrarse justicia transparente, se materialice la tutela judicial efectiva, todo a la luz de las normas contenidas en los artículos 26 y numeral 4 del 49 Constitucionales.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a quo, la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ BETANCOURT, interpuso una denuncia en su contra, por ante la Inspectoría General de Tribunales, tal como consta al folio 02 de la presente incidencia, y por estimar este Tribunal Colegiado, que la manifestación hecha por la Juez GIOVANNA SONIA LEOPARDI, contiene apreciaciones de carácter subjetivo que pudiera influir en los pronunciamientos a emitir en esa causa, considera conveniente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la citada Juez.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

La Juez Presidente y Ponente,


Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera

El Juez, El Juez,


Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera


La Secretaria,


Abg. Celia Chacón

Gladys.-