REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000273
ASUNTO : BK01-X-2005-000015
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 03, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“En el día de hoy, Veintidós de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 A.M., presente en este Tribunal la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 03 y quien expone: “En virtud de que el ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS, Abogado de Confianza del ciudadano FRANCISCO BASTARDO PEREZ, imputado en la presente causa, interpuesto con oportunidad de una causa conocida por mi en el año 2000 signada con el N° BPO1-P-2000-000392, en mi condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial, recusacion contra mi persona, haciendo declaraciones ante los medios de comunicación que pusieron en tela de juicio mi imparcialidad como Juez, es por lo que desde la mencionada fecha me INHIBO de conocer los asuntos donde intervenga el referido profesional del derecho, de conformidad a lo establecido en los ordinales 4° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la ultima de las causas donde se declaro con lugar la inhibición planteada por mi persona la signada con el N° BPO1-P-2002-000116 de fecha 07-07-2003, ya que la circunstancia anteriormente expuesta compromete mi imparcialidad y objetividad que como juzgadora debo observar, es todo…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, basa su inhibición en virtud de tener enemistad manifiesta con el Abogado Recurrente, situación esta que se evidencia de las copias que acompaña en su escrito de recusación, al verificar esta alzada que en efecto con ponencia de este mismo Juzgador en fecha 11 de Junio de 2003, se declaro con lugar la inhibición planteada en los mismos términos y exactamente por los mismos hechos, en tal sentido fuerza es para este Tribunal Colegiado declararla con lugar. Así se DECIDE.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8°° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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