REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000254
ASUNTO : BK01-X-2005-000007
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 04 de febrero de 2005, por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al acusado ULISES JOSE GOMEZ.
Recibida la presente causa, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Jueza BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, fundamentada en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya inhibición la apoya en el hecho siguiente: “Por cuanto se observa que en la presente causa actué desde el día 12 de agosto del año dos(sic) 2002, hasta el mes de 10 de abril 2003, respectivamente; como juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue el acusado ULISES JOSE GOMEZ, ya que tuve conocimiento directo e intervine en la causa, en la antes enunciada fase, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.....”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, desde el día 12 de agosto del 2002, hasta el día 10 de abril 2003, tal como consta a los folios 02 al 11 de la presente incidencia. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez, El Juez Ponente,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abog. Celia Chacón
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