REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000069
ASUNTO : BL01-X-2005-000008

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“En el día de hoy, Catorce de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), comparece por ante este Tribunal la Abogada HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su carácter de Juez titular del mencionado tribunal expone: “Revisadas las actuaciones de la causa que se le sigue al penado EILFREDO GUARAMAIMA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA. Y en virtud de que fecha 15-02-2000 emití opinión tal como se evidencia en las documentales que acompaño con la presente acta de inhibición, es por lo que por esta circunstancia me veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, basa su inhibición en virtud de haber emitido opinión en la causa desempeñándose como Juez de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido lo procedente es declararla con lugar. Así se DECIDE.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON