REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2005-000088
ASUNTO : BP01-R-2005-000088


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO GARCIA, en su condición de víctima indirecta. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 28 de Enero de 2005, donde el Tribunal A quo acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS JAVIER MARTINEZ ORDAZ. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 26 de Abril de 2005, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA.

DEL RECURSO DE APELACION

El recurrente en su escrito de apelación expresa lo siguiente:

“…ejerciendo del DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, estatuido en la correspondencia de los Artículos 26 y 49 IBIDEM, ante ese órgano integrante del SISTEMA DE JUSTICIA, con el debido acatamiento y muy respetuosamente ocurro para interponer, debidamente fundado, y estando dentro del plazo para así hacerlo, de conformidad con la armonización de los artículos 447, Numerales 4 y 5, y 448, respectivamente, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación contra el auto dictado por ese despacho con data 28-01-05, mediante el cual se le concedió al acusado JESUS JAVIER MARTINEZ ORDAZ, con vista a lo establecido en los numerales 1 y 2 del Artículo 256 del citado Código Penal Adjetivo vigente, una medida cautelar sustitutiva Menos Gravosa de Libertad, causándole a la víctima indirecta (quien suscribe) un daño irreparable…”.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El presente recurso de apelación, obra contra decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 28 de Enero de 2005, donde el Tribunal A quo decretó una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinales 4° y 5 ejusdem.

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en el Ordinales 4° y 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininmpugnables por este Código.

Visto lo anterior, observamos que se está en presencia de un recurso de apelación de autos, debiendo así analizar previamente, si el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibildad, previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma tenemos:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO GARCIA, en su condición de víctima indirecta, cualidad esta evidenciada en los autos que conforma este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 28 de Enero de 2005, y el recurso fue presentado el día 14 de Febrero de 2005, evidenciándose que el recurso fue presentado fuera del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debe esta Corte declarar la extemporaneidad del recurso interpuesto. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, fuerza es para esta Corte, constituida como Tribunal Colegiado de Alzada, declarar la INADMISIBILIDAD del recurso incoado, por EXTEMPORANEO, a tenor de lo previsto en el Literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448 y 172 eiusdem. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma contenida en el Literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta armonía con los artículos 448 y 172 eiusdem, declara INADMISIBILE por EXTEMPORANEO el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO GARCIA, en su condición de víctima indirecta, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 28 de Enero de 2005, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS JAVIER MARTINEZ ORDAZ. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,


DR, JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA


LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACON

Silda.-