REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000969
ASUNTO : BP01-R-2005-000033

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados YANELLA ROJAS RODRIGUEZ y NICOLAS HERNANDEZ, con el carácter de Defensores de Confianza de la ciudadana INES MILAGROS RUIZ en la causa N° BPO1-R-2005-000033. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Febrero de 2005, donde el tribunal a quo, Declaro Sin Lugar la Revisión de la Medida. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 04 de Abril de 2005, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante el motivo previsto en el Ordinal 4° y de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.


a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso son los Abogados YANELLA ROJAS RODRIGUEZ y NICOLAS HERNANDEZ, con el carácter de Defensores de Confianza de la ciudadana INES MILAGROS RUIZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 03 de Febrero de 2005, y el recurso fue presentado el día 11 de Febrero de 2005, evidenciandose que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron cuatro (04) días habiles, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurrente apela del auto dictado en la audiencia preliminar mediante el cual se ratifica la medida privativa acto que por expreso mandato del Codigo Organico Procesal Penal es inapelable, en todo caso podrá solicitar su revisión conforme al articulo 264 del mismo Código, en tal sentido y en atención a lo anteriormente expuesto quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de apelación. Así se DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literales c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YANELLA ROJAS RODRIGUEZ y NICOLAS HERNANDEZ, con el carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana INES MILAGROS RUIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Febrero de 2005, donde Declaro Sin Lugar la solicitud efectuada por la defensa de la imputada anteriormente identificada.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.


LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON