REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000973
ASUNTO : BP01-R-2005-000062
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN y MERLY CASTRO GOMEZ, con el carácter de Defensores de Confianza del ciudadano MICHAEL ROBERTO NADALES MARTINEZ en la causa N° BPO1-R-2005-000062. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Marzo de 2005, donde el tribunal a quo, declara Sin Lugar la solicitud de nulidad, da por reproducidos los hechos del proceso, se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se mantiene la medida privativa de libertad y se ordena la apertura del juicio oral y publico. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 04 de Abril de 2005, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el hoy apelante los motivos previstos en los Ordinales 4° y 5° de la citada disposición adjetiva penal, referida a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y aquellas causen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso son los Abogados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN y MERLY CASTRO GOMEZ, con el carácter de Defensores de Confianza del ciudadano MICHAEL ROBERTO NADALEZ MARTINEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 03 de Marzo de 2005, y el recurso fue presentado el día 10 de Marzo de 2005, evidenciandose que desde el día de la notificación de la decisión, hasta la interposición del recurso, trascurrieron cinco (05) días habiles, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurrente apela de la negativa de Nulidad solicitada, hecho que no esta sujeto a ser apelado conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 196 del mencionado instrumento legal.
En cuanto a la medida privativa de libertad esta fue ratificada mas no decretada, lo cual en modo alguno da lugar un recurso de apelación, en todo caso podrá solicitar su revisión conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y en atención a lo anteriormente expuesto quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente Recurso de apelación. Así se DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN y MERLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano MICHAEL ROBERTO NADALES MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Marzo de 2005, donde niega la Nulidad Solicitada y Ratifica la Medida Privativa de Libertad contra el imputado de autos.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
|