Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Juzgado la acepta. Revisadas las actuaciones y siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad del amparo, este Tribunal previamente considera:
Alega el accionante que suscribió con el Instituto Autónomo Mercado Municipal de Cumaná, un contrato de arrendamiento por un inmueble constituido por un local, cuya descripción y demás condiciones contractuales especifica en su escrito. Manifiesta que, producido el cambio de autoridades en dicho Instituto, el actual Director, ciudadano Luis Rodríguez, desconoció el contrato de arrendamiento firmado con la anterior administración, e impidió la terminación de los trabajos necesarios para las reformas previstas en el contrato suscrito. La pretensión del actor consiste en que se dicte un mandamiento que lo ampare en su derecho al trabajo y le permita acceder y remodelar el local arrendado y trabajar en el mismo.
Planteados así los hechos, el Tribunal encuentra que el accionante dispone de vías ordinarias y expeditas para tutelar su interés. La sola pretensión de que por vía del amparo, se sustituyan los procedimientos ordinarios vigentes, entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la acción de amparo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Para casos como el de especie, existen figuras dentro del ordenamiento jurídico, como la acción por cumplimiento de contrato o resolución de contrato, incluso en vía contencioso administrativa, como posibles vías para obtener tutela oportuna y expedita de los derechos invocados; por esta razón le esta vedado el camino del amparo constitucional, y así se declara.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción autónoma de amparo propuesta por el ciudadano Williams Ramos contra el ciudadano Luis Rodríguez en su carácter de Director del Instituto Autónomo Mercando Municipal de Cumaná. Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio

Abog. Antonio Marcano Campos

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa



ASUNTO : BP02-O-2005-000053