Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo par el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal acepta la declinatoria y se declara competente para conocer del presente asunto; en consecuencia, con la finalidad de pronunciarse sobre la continuación de la causa, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de marzo de 2005 se recibieron los autos relativos de cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana Elis Salazar, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta e identificada con la cédula de identidad número 5.478.614, a través de su apoderado Dr. Luis Carreño Pino (I.P.S.A. N° 19.906) en contra de la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. El accionante expresó que mediante decreto de fecha 5 de agosto del año 2000, fue despedido por el Alcalde del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, es decir, que preciso como definitiva dicha fecha para establecer la terminación de la relación de servicio.
En fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admitió la demanda la cual había sido presentada por el actor dos (2) años y ocho (8) días luego de la terminación de la relación funcionarial.
La normativa jurídica que regía para ese entonces la relación funcionarial era la Ley de Carrera Administrativa, que establecía en el artículo 82 un lapso de caducidad de seis (6) meses para el ejercicio de las acciones derivadas de las relaciones de servicio público, lapso que aprecia el Tribunal excedido a la fecha en que se intentó la acción, es decir, el 13 de agosto de 2002. Por lo tanto, es forzoso declarar que la caducidad de la presente acción se produjo con antelación a la admisión de la demanda por haber transcurrido más del tiempo hábil para interponerla. La caducidad es un instituto cuya procedencia se establece por el sólo hecho del transcurso del tiempo y sus efectos se producen a partir del momento en que ese tiempo transcurrió, siendo los lapsos de caducidad fatales y su declaratoria es de orden público. Así se declara.
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la caducidad en el presente caso. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Asunto N° BP02-N-2005-000073
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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