La presente solicitud de calificación de despido fue incoada por el ciudadano Juan Carlos Pérez Mago, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.654.089 contra el Instituto de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En fecha 19 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo, Tránsito y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre se declaró Incompetente y declinó el asunto en este Juzgado Superior, siendo recibido los autos en fecha 24 de agosto de 2001, según consta del sello de recibido estampado por el Secretario del Tribunal.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 24 de agosto de 2001, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal. Por lo demás, en la presente causa no llegó a celebrarse la audiencia definitiva.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-S-2001-000053.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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