La presente solicitud de calificación de despido fue incoada por la ciudadana Lenys Paraqueimo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.291.715 contra la Corporación de Salud del Estado Nueva Esparta (CORPOSALUD).
En fecha 13 de marzo de 2001 se recibió la causa en este Tribunal, según consta de sello de recibido firmado por el Secretario de este Juzgado, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 13 de marzo de 2001 la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal. Por lo demás, en la presente causa no llegó a celebrarse la audiencia definitiva.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-S-2001-000057.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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