La presente solicitud de calificación de despido fue incoada por la ciudadana Katherine Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.259.314 contra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de mayo de 2001 se recibió la causa en este Tribunal, según consta de sello de recibido estampado y firmado por el Secretario del Juzgado, siendo ésta la última actuación.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 02 de mayo de 2001 la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al Archivo Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-S-2001-000058.-

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa