Recibido el expediente N° BP02-N-2005-000029 en el cual cursa la demanda de cobro de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos Petra Malaver, Luis Boadas, Aquiles Aguilera y María Elena Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; el tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
A los fines de emitir pronunciamiento, se observa que en fechas 20 y 22 de noviembre de 2004 este Juzgado Superior dictó sentencias en juicios individuales de cobro de prestaciones sociales contra la Alcaldía el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta que seguían los ciudadanos Petra Malaver, Luis Boadas, Aquiles Aguilera y María Elena Rodríguez, y que cursaron en los expedientes BP02-N-2004-000322, 327, 326 y 325. Las referidas sentencias pronunciaron la caducidad de la acción en dichos juicios; quedaron firmes en su momento, y se remitieron los expedientes al Archivo Judicial. Así, pues, siendo esta demanda entre las mismas partes, por la misma causa, e idéntica la pretensión, se ha producido la autoridad de la cosa juzgada, conforme al artículo 1.395, ordinal 3°, del Código Civil.
Por ende, estando prohibido que un juez vuelva a decidir la controversia ya decidida por una sentencia (artículo 272 del Código de Procedimiento Civil), la presente causa resulta claramente inadmisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 in fine de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 19, aparte 5, in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, pues, advertida ahora la causal de inadmisibilidad, se anula todo lo actuado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
ASUNTO : BP02-N-2005-000029
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