Vista la diligencia de fecha 13 de Abril de 2005, suscrita por los ciudadanos Rubiz Maza, Paulo Cumana, Luís Querecuto y Juan Pinto, parte accionante en el presente juicio, debidamente asistidos por la Abogada Dasmarys Espinoza, mediante la cual desisten de la acción de amparo interpuesta; este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento formulado, por no ser contrario a derecho. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-O-2004-000117).
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa