Visto el presente recurso por Querella Interdictal Restitutoria que intentara el ciudadano Alexis Domingo Rondón contra los ciudadanos Rosa Alba Ortuño y Ramón Rafael Urbaez, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en apelación, este Tribunal observa:
En el caso, se había pronunciado una decisión en fecha 20 de noviembre de 2001 del antes mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de Querella Interdictal Restitutoria interpuesta.
Este Juzgado Superior recibe la causa en fecha 21 de marzo de 2002, según consta de nota estampada por el Secretario del Tribunal. En fecha 01 de julio de 2002 se libra comisión solicitada por la parte demandante, a los fines de que se practicara la citación de los demandados para absolver posiciones juradas. Es de destacar que aún cuando en autos cursan sucesivas diligencias estampadas por el apoderado judicial de la parte actora, las mismas sólo contienen una sustitución de poder del 26 de julio de 2002 y solicitudes de copias certificadas realizadas a partir del 18 de marzo de 2003 hasta el 16 de diciembre de 2004, actuaciones esas que no pueden en ningún caso considerarse actos de impulso procesal. No obstante, en fecha 21 de enero de 2005, el representante judicial de la parte actora, impulsa la causa mediante diligencia relativa a la citación para la cual se había comisionado el 01 de julio de 2002 han transcurrido desde entonces casi tres años de paralizado el recurso.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un año sin que se realizara por la parte apelante ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la apelación. En consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, SE DECLARA PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL RECURSO.
En virtud de la firmeza de la decisión de primera instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto. ASUNTO : BE01-R-2002-000010

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

Mediante oficio No. 00-905.- se cumplió lo ordenado.