Visto el presente recurso por Acción Reivindicatoria que intentara la sociedad de comercio Productos Lácteos Llano Oriental, PROLLOSA, S.A. contra el ciudadano Sergio Concepción, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en apelación, este Tribunal observa:
En el caso, se había pronunciado una decisión en fecha 05 de octubre de 2001 del antes mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la Acción Reivindicatoria interpuesta.
Este Juzgado Superior, recibe la causa en fecha 12 de diciembre de 2002, según consta de nota de recibido estampada por el Secretario del Tribunal.
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo transcurrido más de un año desde que se estampara dicha nota de entrada de la causa, sin que se impulsara por la parte apelante ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la apelación. En consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las anteriores consideraciones, SE DECLARA PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL RECURSO.
En virtud de la firmeza de la decisión de primera instancia, devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada de este auto. ASUNTO : BP02-R-2002-000014
El Juez,
Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Mediante oficio No. 00-895.- se cumplió lo ordenado.
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