Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la presente causa, el Tribunal observa que la demanda fue estimada en Cuarenta Mil Unidades Tributarias (40.000 U.T.). Siendo que, la estimación de la demanda es el primer criterio del que dispone el Tribunal para la determinación de la competencia por la cuantía, es forzoso, determinados como han sido, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los criterios de competencia de los Tribunales Superiores en lo Contencioso-Administrativos, que se decline la competencia para conocer en la Corte de lo Contencioso-Administrativo a la que corresponda en distribución el asunto. En efecto, en Sentencia N° 1900, publicada por la Sala el 27 de octubre de 2004, se estableció que estos Juzgados Superiores tienen competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República si su cuantía no excede de Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.). Así pues, si el Tribunal Supremo de Justicia conoce en cuantías superiores a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), es obvio que, en la cuantía intermedia desde Diez Mil Una Unidades Tributarias (10.001 U.T.) a Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Unidades Tributarias (69.999 U.T.), el Tribunal competente para conocer es una de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo. Así se declara.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente caso y ordena remitir el expediente a la Corte de lo Contencioso-Administrativo la que por distribución corresponda conocer. Así se decide.
Déjese copia certificada de este auto. (Exp. BP02-N-2004-000314)
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
En esta misma fecha, mediante Oficio N° 00-942, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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