Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por recurso de nulidad de providencia administrativa interpusiera Astilleros Navimca, C.A. contra la Inspectoria del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal previamente considera:
Por sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó criterios sobre la competencia de la Corte de lo Contencioso-Administrativo para conocer de los recursos de nulidad contra providencias administrativas emanadas de la Inspectoria del Trabajo. Habiendo llegado los autos a este tribunal manifiestamente incompetente, no puede hacer ningún otro pronunciamiento que no sea el de solicitar la regulación de la competencia, a tenor del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Hasta aquí no habría mayores inconvenientes; sólo que el aparte único del artículo 71 del código adjetivo dispone que la solicitud de regulación de la competencia (salvo cuando es gestionada por una parte) “no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”. Ahora bien, sabiéndose este tribunal manifiestamente incompetente, de llegar a sustanciar la presente causa, sus actos estarían irremisiblemente infectados de nulidad, y su posterior anulación acarrearía evidentes problemas a las partes, todo a causa de un error judicial original y de otro sucesivo en que incurriría este tribunal si continuara sustanciando. Se crearía una situación incompatible con el derecho ciudadano a obtener una justicia idónea, responsable, equitativa y expedita (artículo 26 de la Constitución). Obrando en defensa de la Constitución (artículo 334 eiusdem), dadas las características del caso, debe tomarse una medida innominada de suspensión del proceso mientras se dicta la sentencia de regulación de la competencia.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se hacen los siguientes pronunciamientos:
Primero: SE SOLICITA LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA.
Remítanse, a tales efectos, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copias certificadas de la demanda, del auto de fecha 1 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de este auto.
Segundo: SE SUSPENDE EL CURSO DE LA CAUSA mientras se dicta la sentencia de regulación de la competencia. Cúmplase lo ordenado.
Déjese copia certificada.
(BP02-N-2004-000046)
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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