Visto el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Rafael Emilio Aguirre Yzquiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.685.121, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 65.020, quien aduce la representación judicial de la Contraloría del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, contra el decreto No. 0050-2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, este Tribunal observa:
De la revisión de los autos consignados por el preidentificado Abogado Rafael Emilio Aguirre Yzquiel, se evidencia que no consta el instrumento poder al cual hace referencia en su escrito libelar; por lo tanto, ante la falta de dicho documento, esencial para la admisión de la presente causa y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por ser manifiesta la falta de representación, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el presente recurso de nulidad incoado por el ciudadano Rafael Emilio Aguirre Yzquiel contra el decreto No. 0050-2004 de fecha 23 de noviembre de 2004 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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