El presente recurso de nulidad fue incoado por la ciudadana Nilis Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.272.437 contra la providencia No. 34 de fecha 12 de septiembre de 2001 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
En fecha 21 de octubre de 2002 se admite la causa de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenándose la citación del ciudadano Inspector del Trabajo Jefe del Estado Sucre, y la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. En fecha 16 de enero de 2003 la parte actora introduce diligencia solicitando comisión a los fines de practicar la citación del referido Inspector del Trabajo, siendo ésta la última actuación.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de enero de 2003 la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2002-000143.-

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa