Vista la diligencia interpuesta por el ciudadano Edgar Santamaría, titular de la cédula de identidad No. 3.171.288, parte accionante, debidamente asistido por el Abogado Asdrúbal Rodríguez, mediante el cual DESISTE del procedimiento de amparo constitucional incoado contra la empresa MERCAL, C.A. y asimismo, consigna Acta convenio suscrita entre su persona y dicha empresa, mediante la cual se evidencia el cese a la violación de los derechos y garantías constitucionales alegados por el actor; en consecuencia, este Tribunal, visto el anterior planteamiento, HOMOLOGA la renuncia o desistimiento del recurso, por no ser contrario a derecho. Se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.