Por auto de fecha 29 de marzo de 2005, se le dio entrada al Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la pare actora, abogada Maribel Castillo Abad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, contra el auto dictado en fecha 24 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada. El tribunal observa que, conforme al Cuaderno de Medidas, la causa versa sobre una reclamación de Daños y Perjuicios, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues sólo tiene atribuida en materia civil bienes. Advertido lo anterior, se revoca el auto de fecha 29 de marzo de 2005; y, siendo evidente que el envío de la causa a este tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema Juris 2000, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Transito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria
Abog. Mariela Trias Zerpa
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