Siendo la oportunidad para proveer la apelación anunciada por el Dr. Rafael Camacho M., titular de la cédula de identidad N° 796.955, asistido por la Dra. Karina González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.360, contra la sentencia definitiva pronunciada en esta causa el 10 de enero de 2005, se observa que el apelante procede “en mi condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui”, pero no hay constancia en autos de la condición aducida.
Por tanto, se tiene por NO PRESENTADA LA APELACIÓN.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Acc.,

Yrama Souquett