Revisados los autos de la causa de calificación de despido seguida por Andrés Manuel Romero Benítez, titular de la cédula de identidad N° 14.671.422 contra el Ejecutivo del Estado Sucre, se encuentra que dicha causa estuvo paralizada desde el 7 de junio de 2001, fecha en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre declinó su competencia en este Juzgado Superior, y el 30 de septiembre de 2002, cuando un juez temporal del mencionado tribunal de primera instancia se avoca al conocimiento de la causa, sin ninguna otra actuación. El juicio sufriría de seguidas otra larga paralización entre la fecha del avocamiento, 30 de septiembre de 2002, y el 20 de diciembre de 2004, cuando es remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Es decir, la prolongada inactividad en esta causa ha producido la perención de la instancia. En efecto, si bien la Ley del Estatuto de la Función Pública no prevé este efecto de la inactividad, se remite al Código de Procedimiento Civil en las materias no previstas en dicha Ley (artículo 111). En consecuencia, debe aplicarse el artículo 267 del código adjetivo, según el cual “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, el tribunal debe declararla de oficio, visto el manifiesto desinterés del accionante desde el mismo inicio del proceso.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO. Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Accidental,
Yrama Souquett
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