ASUNTO : BP02-O-2005-000034

Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, mediante apoderados, por la ciudadana Joan Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.196.134, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, el Tribunal hace las precisiones que siguen.
Primera: Los autos acceden a este Tribunal mediante declinatoria de su competencia por el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ello por considerar que “es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa”. El Tribunal comparte ese criterio, y, en consecuencia, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Segunda: La pretensión de amparo es que se “haga respetar el fuero maternal del que goza nuestra representada” (subrayado de la demanda) –ello en virtud de que fue removida del cargo de Coordinadora de Prevención del Delito adscrita a la Dirección de Civil y Política de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, siendo que se le debía la protección constitucional a la maternidad (fuero maternal)-, así como la nulidad del acto de remoción.
Ahora bien, la acción de amparo contra actos administrativos es admisible “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional” (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). En el caso, se observa que la accionante dispone de la vía contencioso-funcionarial, dentro de la cual es factible adoptar con prontitud medidas cautelares que impidan la continuidad de una lesión constitucional (artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública). Por lo demás, la acumulada pretensión de nulidad del acto de remoción no es ventilable por vía del amparo, sino del mismo contencioso-funcionarial, pues el amparo sólo declara y subsana la violación de una garantía constitucional.
Por las precedentes consideraciones, se declara INADMISIBLE la acción de amparo de especie.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Expediente signado con el N° BP02-O-2005-000034.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria Acc.,


Yrama Souquett