Vista la Inhibición planteada por el Abogado Jesús Martínez Gago, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Interdicto de Despojo incoara el ciudadano Elías Rafael Ramos en contra del ciudadano Pedro Erasmo Santiago, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la causa trata del mismo objeto o inmueble, sobre el cual ese Tribunal se pronunció en fecha 28 de febrero de 2005, declarando sin lugar la misma. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH03-X-2005-000020).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-821, constante de nueve (07) folios útiles.
La Secretaria,