REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veinte de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH03-X-2005-000011
Han subido a esta Alzada, provenientes del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuaciones concernientes a la inhibición planteada por el Abg. Jesús Martínez Gago, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO propuesta por el ciudadano ARMANDO CALVO SOSA y PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y VALORES, C.A., contra el ciudadano FRANK PETRONE y COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A., la cual fundamentó de conformidad con el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, " por enemistad manifiesta entre su persona y la del Dr. Max Rafael Marcano Campos", con ocasión de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Tribunal Superior, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de dicha incidencia, por tratarse de un asunto en materia Civil- Personas; fórmese, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la declinatoria de competencia, este Tribunal Superior se declara competente por la materia, para conocer de la presente incidencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal, todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma, se dictó y publicó sentencia en la presente causa, se remiten las actuaciones constantes de nueve (09) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-155. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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