REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000107
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005, este Tribunal admitió actuaciones en copias certificadas relacionadas con el recurso de regulación de competencia ejercido por el ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, actuando en su propio nombre y en representación de su niña MARIA JOSE LEZAMA DIAZ, contra la decisión de fecha 26 de enero de 2005, mediante la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., se declaró incompetente, por el territorio para conocer de la solicitud de Guarda y Custodia, propuesta contra la ciudadana Cassandra Díaz Maurera al que se encuentra acumulado una solicitud por Restitución de la niña mencionada supra, formulada por la Fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña MARIA JOSE LEZAMA DIAZ, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA. A fin de decidir, este Tribunal observa:
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., se declaró incompetente, por el territorio , para conocer de la mencionada causa, declinando su conocimiento en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tomando en consideración, que “el domicilio conyugal se encuentra en la ciudad de Maturín, Estado Monagas “; y que conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia o del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
El asunto donde se produjo la decisión contra la cual se ejerce el recurso de regulación de competencia, es por guarda y custodia, al que se encuentra acumulado una solicitud de restitución de guarda y conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, al indicar la competencia territorial de los Tribunales de Protección, en los términos siguientes:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Adicionalmente el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores a dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Consta en autos que al momento de la introducción de la demanda por guarda y custodia , la niña MARIA JOSE LEZAMA DIAZ ,residía en la ciudad de Barcelona , Estado Anzoátegui, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial , el conocimiento de la presente causa. Así lo ha resuelto la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 05 de agosto de 2004, caso María Jose Casas López contra Alejandro José Zapata Tua, cuyo criterio acoge esta Alzada.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , Sala de juicio Nº. 1., , el cual venia conociendo del asunto.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós del mes de Abril de dos mil cinco (2005) .Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 02 Y 15 minutos de la tarde , previo el anuncio de Ley, se dictó y pujblicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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