REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1993-000003
ASUNTO ANTIGUO Nº.1993-3784
Por auto de fecha 28 de septiembre de 1982, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, actualmente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LUCRO CESANTE, intentada por el ciudadano ISMAEL DE JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº.481.108, a través de su apoderado Judicial JESÚS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.5640, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ MELEAN y la empresa BAKER SAND CONTROL, L.T.D., C.A., compañía debidamente constituida y legalmente existente bajo las leyes de las Islas de Bermuda, teniendo su oficina registrada en Reid House, Church Street, Hamilton, Bermuda, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de Abril de mil novecientos ochenta, bajo el Nº.6, Tomo 66-A Pro.
En el auto de admisión, el Tribunal de la causa acordó la citación de los co demandados, a fin de que dieran contestación a la acción propuesta en su contra por el ciudadano Isamel de Jesús López Rodríguez.
Los co demandados fueron citados mediante Cartel; y por cuanto el ciudadano Rafael Antonio Bermúdez Melean no concurrió a darse por citado personalmente en el lapso que se le concedió; por auto de fecha 28 de Marzo de 1983, el Tribunal de la causa le designó Defensor Judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado MANUEL ANTONIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 2.542; quien aceptó el cargo, prestando el juramento de Ley en fecha 5 de abril de 1983.
Cumplidas con las fases del proceso, en sentencia de fecha 23 de Mayo de 1983, el Tribunal de la causa declaró Parcialmente Con Lugar la demanda y en consecuencia ordenó a los co demandados a pagarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.50.620,00) POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES. De esta decisión apeló la parte demandada, a través de su apoderado Judicial, abogado Manuel Antonio Salazar. Los autos fueron remitidos a esta Alzada. Por auto de fecha 16 de Junio de 1983, este Tribunal Superior le dio entrada a la causa, admitió la apelación ejercida, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para ese momento. En esa misma fecha, el Dr. Luís Beltrán Salazar González, en su carácter de Juez Titular de este Despacho, se inhibió de conocer la causa, conforme lo dispone el numeral 18° del artículo 105 del Código de Procedimiento Civil, "por enemistad entre su persona y la del apoderado de la parte demandada, abogado Manuel Antonio Salazar".
Por auto de 4 de Julio de 1983, el abogado Modesto Antonio Ríos, en su carácter de Juez Accidental de este Tribunal Superior, se avocó al conocimiento de la causa. Cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 16 de Enero de 1984, dictó sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, por lo que la parte demandada, mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 1984, anuncia Recurso de Casación, el cual fue admitido por esta Alzada en fecha 26 de Enero de 1984 y ordena remitir el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, y por auto de 2 de Junio de 1992, constituyó su Sala Especial, quedando designado para conocer de la presente causa el abogado Alberto Baumeister Toledo, quien se avocó al conocimiento en ese mismo auto.
En fecha 15 de Diciembre de 1992, la Sala de Casación Civil, dicta su sentencia declarando Con Lugar el Recuso de Casación anunciado y en consecuencia, casa el fallo recurrido y ordena al Juez Superior competente dictar nueva decisión, por lo que remite las actuaciones a esta Instancia donde se admite mediante auto de fecha 09 de Febrero de 1993 y en virtud de que el abogado Modesto Antonio Ríos, en su carácter de Juez de este Tribunal Superior, se inhibió de conocer de la causa, lo cual fundamentó en el Ordinal 15° del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, "por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito"; por lo que se procedió a la convocatoria de Conjueces del Tribunal Ordinario.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2005, el Juez que suscribe, RAFAEL SIMÓN RINCON APALMO, en su condición de Juez Temporal, procedió a avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes. Cumplidas con las formalidades de la notificación y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para decidir, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este sentenciador, que desde el día 26 de Octubre de 1994, fecha en la cual el ciudadano Jesús Casanova, en su carácter de Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación practicada en la persona del abogado Manuel Antonio Salazar, hasta el día de hoy 22 Abril de 2005, han transcurrido diez (10) años cinco (5) meses, es decir más de un (1) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, la cual dispone que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Superior sin más trámites debe declarar la perención de oficio o a instancia de parte.
Por tales consideraciones, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a la citada disposición. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).
El Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 30 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ MEP/Isabel
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