REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-000246
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de abril de 2005, por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS GARCIA, actuando en su carácter de autos, mediante la cual deja sin efecto el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de febrero de 2005, que declara su propia incompetencia para conocer, por el territorio, de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, ejercida por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER o (Sic) RAFAEL RAMOS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2. 104 y 10. 205, respectivamente, actuando en representación de la empresa DESARROLLOS NORABE C.A., contra la sociedad mercantil NAVIERA MARISOL II C.A., declinando dicho conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas; todo lo cual fundamentó en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Superior admite dicho desistimiento y acuerda remitir el expediente al Tribunal declarado competente por el Juzgado identificado supra.
Particípese de este decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temp.,



Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
Mediante oficios Nº. 0410- 179, se hizo la debidamente participación al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes; y 0410- 180, se remitió el expediente al Tribunal declarado competente, constante de ciento cuatro (104) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez