REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1991-000001
ASUNTO ANTIGUO: 1991-6067

Por auto de 06 de diciembre de 1990, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declaró la Perención de la Instancia en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.542, actuando por sus propios derechos, en contra de los ciudadanos CASIMIRO JOSE VIEIRA, EDMUNDO VIEIRA DE MENDOCA, ADELINO FERDINANDO DOS NEVES VIEIRA, ANTONIO NUNES DE SOUSA J., MICHAEL SCOTT TENNET, mayores de edad, el primero portugués, los demás venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.334.724, 5.012.497, 4.282.144 y 787.924, respectivamente, y en contra de los fondos de comercio PANADERIA Y PASTELERIA MAGDORIS, SRL y PANADERIA Y PASTELERIA LA PLAZA, SRL.
De esa decisión apeló el Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR ROJAS, el 10 de diciembre de 1990. Dicha Apelación se oyó en ambos efectos por auto de 18 de diciembre del mismo año, ordenándose la remisión del expediente a este Tribunal Superior, donde se recibió por auto de 08 de enero de 1991, y conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencias N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibió el 09 de enero del mismo año.
Al folio 149 consta Acta de Inhibición suscrita el 17 de enero de 1991, por el Dr. PEDRO IGNACIO AGUIRRE, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo; y en fecha 22 de enero del mismo año, por cuanto no hubo allanamiento, se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior, donde se recibió y admitió por auto de 28 de enero de 1991; en esa misma fecha, el Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Juez Titular de este juzgado, se inhibió de conocer de este asunto, y acordó convocar a los suplente de este Despacho, por orden de su elección.
Agotada la terna de Conjueces de este Tribunal, se acordó oficiar lo conducente al Consejo de la Judicatura, por auto de 04 de marzo de 1992, a fin de que designe una Terna Especial para conocer de este juicio. Al folio 170 consta certificación del telegrama emanado del Consejo de la Judicatura mediante el cual designó como primer Conjuez de este Juzgado al Dr. EMILIO MARTINEZ; quien aceptó la convocatoria y prestó el juramento de Ley el 11 de mayo de 1992.
Por auto de 13 de noviembre de 1992, el Dr. EMILIO MARTINEZ, se avocó al conocimiento de esta causa y procedió a constituir el Tribunal Superior Accidental. En esa misma fecha declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, y acordó la notificación de las partes.
Por diligencia de 18 de octubre de 1993, la parte actora, Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR, se dio por notificado.
Por auto de 08 de diciembre de 2003, el Dr. JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, en su carácter de Juez Especial de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 11 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 18 de octubre de 1993, fecha en la cual el Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR, se dio por notificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el Dr. MANUEL ANTONIO SALAZAR R., actuando por sus propios derechos, en contra de los ciudadanos CASIMIRO JOSE VIEIRA, EDMUNDO VIEIRA DE MENDOCA, ADELINO FERDINANDO DOS NEVES VIEIRA, ANTONIO NUNES DE SOUSA J., MICHAEL SCOTT TENNET, y en contra de los fondos de comercio PANADERIA Y PASTELERIA MAGDORIS, SRL y PANADERIA Y PASTELERIA LA PLAZA, SRL., todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 18 de octubre de 1993 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 28 de abril de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:07 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




RSRA/mep/evr.
EXP. N° BC01-R-1991-000001