REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1991-000002
ASUNTO ANTIGUO: 1991 (6148)

En sentencia de 04 de abril de 1991, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta en el juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la empresa TECNO-MECANICA ANACO, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 50, Tomo A-20, a través de sus Apoderados judiciales, Dres. FRANCISCO VICUÑA BELLO y ZULEIMA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.321 y 32.299, respectivamente, en contra de los ciudadanos RUBEN JOSE LEON SALAZAR y MARTIN JOSE LEON HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.304.977 y 9.812.496, respectivamente, representados por la Dra. LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.566.
De esa decisión apeló la Dra. LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, el 11 de abril de 1991. Vista dicha Apelación se ordenó remitir el expediente a este Tribunal Superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Tránsito Terrestre, donde se recibió y admitió por auto de 17 de mayo de 1991, y ese mismo auto, el Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, Juez Titular de este Despacho para ese entonces, se inhibió de conocer de este asunto y acordó convocar a los suplente de este Juzgado, por orden de su elección.
Agotada la terna de Conjueces de este Tribunal, se acordó oficiar lo conducente al Consejo de la Judicatura, por auto de 04 de noviembre de 1992, a fin de que designe una Terna Especial para conocer de este juicio. Al folio 108 consta certificación del telegrama emanado del Consejo de la Judicatura mediante el cual designó como primer Conjuez de este Juzgado al Dr. EMILIO MARTINEZ; quien aceptó la convocatoria y prestó el juramento de Ley el 16 de noviembre de 1993.
Por auto de 16 de noviembre de 1992, el Dr. EMILIO MARTINEZ, se avocó al conocimiento de esta causa y procedió a constituir el Tribunal Superior Accidental. En esa misma fecha declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 22 de marzo de 2003, el Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.
Por auto de 11 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 11 de abril de 1991, fecha en la cual la Dra. LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 04 de abril de 1991, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la empresa TECNO-MECANICA ANACO, a través de sus Apoderados Judiciales, Dres. FRANCISCO VICUÑA BELLO y ZULEIMA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos RUBEN JOSE LEON SALAZAR y MARTIN JOSE LEON HURTADO, representados por la Dra. LINA VICTORINA HERBERT BAILEY, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 18 de octubre de 1993 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 28 de abril de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:31 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez




RSRA/mep/evr.
EXP. N° BC01-R-1991-000002