REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco

195º y 146º


ASUNTO: BC01-R-1993-000004
ASUNTO ANTIGUO: 1993-6665

En sentencia de 24 de abril de 1991, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declaró la Perención de la Instancia en el juicio por VIA EJECUTIVA, seguido por la CORPORACION VENEZOLANA DE TURISMO (CORPOTURISMO), Instituto Autónomo creado por la Ley de Turismo, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.591, en fecha 22-06-73, a través de su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, en contra del ciudadano GILBERT SILVESTRI, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 3.587.770.
De esa decisión anunció recurso de casación la Dra. CARLOTA SALAZAR CALDERON, el 29 de abril de 1991. Dicho recurso se admitió por auto de 13 de mayo de 1991, y en fecha 14 del mismo mes y año se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, donde se recibió en fecha 23 de mayo de 1991.
A los folios 103 al 118, consta la formalización del recurso de casación, presentada por el abogado en ejercicio EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.476, en su condición de Contralor de la CORPORACION VENEZOLANA DE TURISMO (CORPOTURISMO); y en sentencia de 31 de marzo de 1993, la extinta Corte Suprema de Justicia declaró Con Lugar el recurso interpuesto y en consecuencia, decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó dictar nueva sentencia.
Devuelto el expediente al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, fue recibido el 17 de mayo de 1993, y en esa misma fecha se le dio entrada.
Al folio 132 cursa Acta de Inhibición suscrita el 20 de mayo de 1993, por el Dr. PEDRO IGNACIO AGUIRRE, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo; y en fecha 26 de mayo del mismo año, por cuanto no hubo allanamiento, se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior, donde se recibió y admitió por auto de 31 de mayo de 1993.
El 31 de mayo de 1993, el Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Juez Titular de este Juzgado, declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. PEDRO IGNACIO AGUIRRE; y en esa misma fecha se inhibió de conocer de este asunto y acordó convocar a los suplentes de este Tribunal por orden de elección.
Por auto de 15 de junio de 1994, por cuanto en Sesión Plenaria de fecha 24 de marzo de 1994, el Consejo de La Judicatura designó Segundo y Tercer Conjuez a los Dres. FRANCISCO SARMIENTO y EMILIO MARTINEZ, respectivamente, se acordó convocar al Segundo Conjuez, Dr. FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, a quien se le practicó la convocatoria en fecha 27 de junio de 1995.
Por auto de 09 de febrero de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 20 de junio de 1991, fecha en la cual el Dr. EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS, formalizó el recurso de casación por ante la Corte Suprema de Justicia, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por VIA EJECUTIVA, seguido por la CORPORACION VENEZOLANA DE TURISMO (CORPOTURISMO), en contra del ciudadano GILBERT SILVESTRI, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 18 de octubre de 1993 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 29 de abril de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 8:41 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez





EXP. N° BC01-R-1993-000004