REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH03-X-2005-000024
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el Dr. JESUS MARTINEZ GAGO, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de DAÑOS MATERIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ Y OTRO contra TRANSPORTE FREDDY C.A., contenidas en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez,

ABG. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, quedando anotado el Expediente bajo el N° BH03-X-2005-000024; remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410- 132, constante de seis (6) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez