REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1992-000003
Por auto de fecha 24 DE ABRIL DE 1990, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito , Y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, actualmente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, admitió demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito , incoada por la ciudadana MARIA ADMANTINA HERNANDEZ DE MELLIN, de nacionalidad Española, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.945.362, quien procede con el carácter de apoderada general del ciudadano JUAN HERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 81.056.737, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON Y ALEJANDRO CRUZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.905 y 30. 905 , respectivamente, contra la sociedad mercantil SETAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº. 57, folios vto. 421 al 427, Tomo A. Nº. 22 .
En el auto de admisión , el Tribunal de la causa acordó la citación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano FRANZ WEIBEZANH, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº. 457.929, con domicilio en la ciudad de Pariaguán, de este Estado, para que de contestación a la acción propuesta en contra de su representada.
La parte demandada fue citada, mediante Cartel; y por cuanto no concurrió a darse por citada personalmente en el lapso que se le concedió ; por auto de fecha 11 de julio de 1990, el Tribunal de la causa le designó Defensor Judicial, recayendo tal designación en la persona de la abogada Ana Jacinta Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.203; quien aceptó el cargo ,prestando el juramento de Ley en fecha 25 de julio de 1990.
Cumplida con las fases del proceso, en sentencia de fecha 17 de febrero de 1992, el Tribunal de la causa, declaró CON LUGAR la acción incoada y SIN LUGAR la Reconvención propuesta, condenando a la parte demandada al pago de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) por concepto de los daños reclamados. De esta decisión apeló la parte demandada. Los autos fueron remitidos a esta Alzada, a los fines del artículo 53 de la reforma parcial de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para ese entonces. Por auto de fecha 21 de abril de 1992, este Tribunal Superior, le dio entrada a la causa, procediendo el ciudadano Juez titular para ese entonces, Luis Beltrán Salazar González a inhibirse de conocer del Asunto. Cumplido con los trámites de las convocatorias de los Suplentes y Conjueces de este Despacho, en fecha 09 de mayo de 2004, el Dr. Francisco Javier Sarmiento , en su condición de Juez Accidental, declaró con lugar la inhibición planteada.
En fecha 18 de enero de 1995, el Dr. Carlos Espinoza, se dio por notificado en el presente Asunto.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, el Juez quien suscribe el la presente decisión, RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior, designado por la Comisión Judicial en sustitución del Dr. Jaime L.Rolingson H., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió a avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes. Cumplidas con las formalidades de la notificación de las partes y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para decidir, lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 18 de enero de 1995, oportunidad en la que el Dr. Carlos Guillermo Espinoza, apoderado actor, se dio por notificado en la presente causa, hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, han transcurrido diez (10) años , es decir mas de un año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente Asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana MARIA ADMANTINA HERNANDEZ DE MELLIN, de nacionalidad Española, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº.945.362, quien procede con el carácter de apoderada general del ciudadano JUAN HERNANDEZ PEREZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 81.056.737, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON Y ALEJANDRO CRUZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.905 y 30. 905 , contra la sociedad mercantil SETAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº. 57, folios vto. 421 al 427, Tomo A. Nº. 22 , ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 18 de enero de 1995, oportunidad en la que el apoderado actor se dio por notificado en la presente causa, hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo la 1 Y 23 minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1992-000003
CASO MARIA ADMANTINA HERNANDEZ DE MILLAN CONTRA EMRPESA SETAGRO C.A., POR INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
PERENCION DE INSTANCIA.
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