REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1992-000004

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 1991, el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES ,derivados de accidente de tránsito , incoada por el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 243, debidamente asistido or el abogado en ejercicio EDGAR BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.6.076, contra el ciudadano JOSE MIGUEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 3.684.774.
En el auto de admisión , el Tribunal de la causa acordó la citación de la parte demandada, para que de contestación a la acción propuesta.
La parte demandada fue citada, mediante Cartel; y en fecha 13 de diciembre de 1991, otorgó poder Apud-acta al abogado LUIS A. MENDEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 16.089.
Cumplida con las fases del proceso, en sentencia de fecha 19 de marzo de 1992, el Tribunal de la causa, declaró SIN LUGR la acción propuesta, condenando en costas a la parte actora, conforme a lo establecido ene. Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. De esta decisión apeló la parte demandante, a través de su apoderado judicial, abogado Edgar Buriel. Los autos fueron remitidos a esta Alzada, a los fines del artículo 53 de la reforma parcial de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para ese entonces. Por auto de fecha 27 de Abril de 1992, este Tribunal Superior, le dio entrada a la causa, admitió la apelación ejercida, conforme a la citada disposición legal; abriendo la causa a pruebas.
El 12 de mayo de 1992, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, que siendo el tercer día hábil para dictar sentencia en el presente asunto, “no compareció interesado a consignar papel para proveer”.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, el Juez que suscribe, RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su condición de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial en sustitución del Dr. Jaime L.Rolingson H., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió a avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes. Cumplidas con las formalidades de la notificación de las partes y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para decidir, lo hace de la manera siguiente:

UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 12 de mayo de 1992, oportunidad en la cual la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo la oportunidad para sentenciar , no habían consignado los interesados papel para proveer ( vuelto del folio sesenta y cinco (65) del expediente) hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, han transcurrido doce (12) años y diez (10) meses, es decir mas de un año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente Asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDDNTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE contra JOSE MIGUEL NORIGEA, identificados supra, operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 12 de mayo de 1992, oportunidad en la que la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo la oportunidad para sentenciar , los interesados no habían consignado papel para proveer en el presente asunto ( vuelto del folio sesenta y cinco (65) del expediente) hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo la 01 Y 10 minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BC01-R-1992-000004
CASO VINCENZO VERGA DEMONTE CONTRA JOSE MIGUEL NORIEGA, POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
PERENCION DE INSTANCIA.