REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1992-000005

Por auto de fecha 14 de Agosto de 1991, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, admitió demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito , incoada por el ciudadano CARMELO PARISI SOFIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 40. 542, a través de su apoderado judicial, Abogada MARITZA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40. 542, contra el ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 508. 738.
En el auto de admisión el Tribunal de la causa acordó la citación de la parte demandada, para que de contestación a la acción propuesta.
La parte demandada fue debidamente citado, personalmente, mediante boleta en fecha 21 de octubre de 1991.
Cumplida con las fases del proceso, en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, el Tribunal de la causa, declaró PARICALMENTE CON LUGAR la acción propuesta, y condenó al ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA, al pago de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00), por concepto de daños causados en el vehículo propiedad de la parte actora, ciudadano CARMELO PARISI SOFIA. De esta decisión apeló la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado JESUS ROJAS VILLARROEL, quien consignó poder para acreditar su representación. Los autos fueron remitidos a esta Alzada, a los fines del artículo 53 de la reforma parcial de la Ley de Tránsito Terrestre. Por auto de fecha 09 de junio de 1992, este Tribunal Superior, dio entrada a la causa, admitió la apelación ejercida, conforme a la citada disposición legal; abriendo la causa a pruebas.
Por auto de fecha 19 de junio de 1992, esta Alzada acordó citar a las partes intervinientes en el presente juicio, para que comparezcan ante este Despacho, solos o acompañados de apoderados, “para interrogarlos sobre hechos importantes del proceso”.
El 03 de noviembre de 1992, compareció la parte demandada, levantándose el acta respectiva.
Por auto de fecha 09 de noviembre de 1992, el Tribunal fijó la tercera audiencia siguiente a dicha fecha para dictar sentencia.
El 12 de Noviembre de 1992, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, que siendo la tercera audiencia fijada para dictar sentencia en el presente asunto “no hay papel para proveer”.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, el Juez que suscribe, RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su condición de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial en sustitución del Dr. Jaime L.Rolingson H. ,a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió a avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes. Cumplidas con las formalidades de la notificación de las partes y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para decidir, lo hace de la manera siguiente:

UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 12 de noviembre de 1992, oportunidad en la cual la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo la oportunidad para sentenciar , “no hay papel para proveer en el presente asunto ( vuelto del folio ciento diez del expediente) hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, ha transcurrido doce (12) años y cuatro (4) meses, es decir , mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDDNTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano CARMELO PARISI SOFIA contra NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 12 de noviembre de 1992, oportunidad en la que la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo la oportunidad para sentenciar , “no hay papel para proveer en el presente asunto ( vuelto del folio ciento diez del expediente) hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo la 1 Y 35 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1992-000005
CASO CARMELO PARISI SOFIA CONTRA NELSON VILLAMEDIANA, INDEMNIZACION POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
PERENCION DE INSTANCIA.