REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1994-000001
Por auto de fecha 13 de Agosto de 1992, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito , del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, admitió demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES ,derivados de accidente de tránsito , incoada por el ciudadano EUFRACIO JOSE ZACARIAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.466.979, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio HECTOR OSORIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19. 214 , contra la empresa SANTA FE DRILLING VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, bajo el Nº. 47, Tomo 49-A, de fecha 19 de agosto de 1956.
En el auto de admisión el Tribunal de la causa acordó la citación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal, ciudadano PHILIP RILEY HELFEY, de nacionalidad norteamericana, titular de la Cédula de identidad Nº. 81. 164. 758, con domicilio en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este estado, para que de contestación a la acción propuesta en contra de su representada.
La parte demandada fue citada, mediante Cartel; y por cuanto no concurrió a darse por citada personalmente en el lapso que se le concedió; por auto de fecha 05 de febrero de 1993, el Tribunal de la causa le designó Defensor Judicial, recayendo tal designación en la persona de la abogada Irma Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10. 633; quien aceptó el cargo ,prestando el juramento de Ley, en fecha 15 de febrero de 1993.
Cumplida con las fases del proceso, en sentencia de fecha 17 de febrero de 1993, el Tribunal de la causa, declaró SIN LUGR la acción propuesta. De esta decisión apeló la parte demandante, a través de su apoderado judicial, abogado Héctor Osorio. Los autos fueron remitidos a esta Alzada, a los fines del artículo 53 de la Ley de Tránsito Terrestre, vigente para ese entonces. Por auto de fecha 16 de marzo de 1994, este Tribunal Superior, le dio entrada a la causa, admitió la apelación ejercida, conforme a la citada disposición legal; abriendo la causa a pruebas. Ninguna de las partes hizo uso de ese derecho , ni presentó informes en la oportunidad legal.
El 29 de marzo de 1994, la Secretaria del Tribunal dejó constancia, que siendo el último día para dictar sentencia en el presente asunto, “no hay papel para proveer”.
En fecha 21 de abril de 1994, el apoderado actor, consignó escrito , junto con recaudo.
En decisión de fecha 05 de agosto de 1994, este Tribunal procedió a dictar sentencia, confirmando el fallo apelado. Ejercido el recurso extraordinario de casación; en decisión de fecha 29 de noviembre de 1995, la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación anunciado , decretando la nulidad del fallo recurrido; ordenando al Tribunal Superior que deba conocer dictar nueva sentencia.
Devuelto el expediente a esta Alzada, se recibió por auto de fecha 12 de Febrero de 1996, fijándose oportunidad para dictar sentencia.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, el Juez que suscribe, RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su condición de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial en sustitución del Dr. Jaime L.Rolingson H., a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió a avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes. Cumplidas con las formalidades de la notificación de las partes y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para decidir, lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 12 de Febrero de 1996, oportunidad en la cual este Despacho fijó oportunidad para dictar sentencia ,( folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente) hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, han transcurrido nueve (09) años , es decir mas de un año ,sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente Asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDDNTE DE TRANSITO, seguido por el ciudadano EUFRACIO JOSE ZACARIAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.466.979, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio HECTOR OSORIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19. 214 , contra la empresa SANTA FE DRILLING VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal, bajo el Nº. 47, Tomo 49-A, de fecha 19 de agosto de 1956, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , desde el día 12 de Febrero de 1996, oportunidad en la que este Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 05 de abril de 2005, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Publíquese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 Y 58 minutos post- meridiem, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1994-000001
CASO EUFRACIO ZACARIAS CABRERA CONTRA EMPRESA SANTA FE DRILLINGS VENEZUELA C.A., POR INDEMNIZACION POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
PERENCION DE INSTANCIA.
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