REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1994-000006
Por auto de fecha 16 diciembre de 1993, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Agrario, Tránsito , Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, ahora Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, admitió demanda Intimatoria, seguida por WIDMER BARRETO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22. 411, actuando con el carácter de apoderado de la empresa PROYECTOS Y PROMOCIONES B Y C., C.A., sociedad mercantil , inscrita en el Registro de Comercio del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de enero de 1987, bajo el Nº. 1., Tomo A-1, contra la ASOCIACION CIVIL PALMA DORADA, constituida mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de febrero de 1987, bajo el Nº. 19, folio 86 al 93, del Protocolo Primero , Tomo nueve (9).
Admitida la demanda, el Tribunal de la causa acordó la intimación de la parte demandada en la persona de su Presidente, ciudadano GIANCARLO RANGHI MANDOLINI, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de Identidad Nº. 6. 244. 734, quien fue debidamente intimado en fecha 11 de enero de 1994.
Cumplida dicha formalidad, se realizaron los actos del proceso; y en sentencia de fecha 10 de Febrero de 1994, el Tribunal de la causa, declaró NULAS todas las actuaciones que constan en el expediente desde la intimación que se le hizo al ciudadano GIANCARLO RANGHI, reponiendo la causa al estado de que se intime a los verdaderos representantes de la ASOCIACION CIVIL PALMA DORADA, ciudadanos TEODOSIO NATERA MARQUEZ, RAFAEL GUEVARA Y OSCAR CASTILLEJO . Ejercido el recurso de apelación ; los autos subieron a este Tribunal Superior, donde se recibieron por auto de fecha 22 de febrero de 1994, y mediante función distribuidora , los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial. Recibido el expediente el dicho Juzgado; en fecha 03 de marzo de 1994, el Juez titular de ese Despacho para entonces, Dr. Pedro Ignacio Aguirre, procedió a inhibirse; remitidas las actuaciones nuevamente a esta Alzada, se recibieron por auto de fecha 10 de marzo de 1994; se declaró CON LUGAR la inhibición planteada. En fecha 10 de marzo de 1994, el entonces Juez titular de este Despacho, para esa oportunidad, Luis Beltrán Salazar González, procedió a inhibirse, procediéndose a la convocatoria de los Suplentes y Conjueces de este Tribunal.
En fecha 12 de Agosto de 1994, el Dr. José Manuel Olleros Castro, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.073, consignó transacción celebrado entre las partes, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 12 de julio de 1994, anotada bajo el Nº. 06, Tomo 84 y por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas en fecha 12 de julio de 1994, bajo el Nº. 11, Tomo 75.
En fecha 09 de febrero de 2005, quien suscribe, Rafael Simón Rincón, en su condición de Juez Superior Temporal, designado en sustitución del Juez Provisorio, Jaime L. Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, procedió a avocarse al conocimiento del presente Asunto, y acordó notificar a las partes. Cumplida con dicha formalidad, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la transacción celebrada entre las partes y consignada en autos el día 12 de agosto de 1994:
Vista la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, cursante a los folios trescientos dieciséis (316) al trescientos cuarenta y tres (343) del expediente; la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 12 de julio de 1994, anotada bajo el Nº. 06, Tomo 84 y por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas en fecha 12 de julio de 1994, bajo el Nº. 11, Tomo 75.; este Tribunal Superior le imparte su homologación , en los términos en que fue celebrada por las partes, pasándola como sentencia con autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho , del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1994-000006
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