REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000059
Por recibidas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por la abogada GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Jucio N°.1., en el procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS seguido por SIMONA RODRÍGUEZ contra ANDRES AFONZO,la cual fundamentó en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En consecuencia, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la inhibición planteada, por estar fundamentada en causal legal, conforme lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem,. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11 y 25.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se remiten las actuaciones constantes de seis (06) folios útiles, junto con oficio N°.0410-140. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez



EXPEDIENTE N°.BH06-X-2005-000059

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: SIMONA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE AFONZO

DEMANDADO: ANDRES ANTONIO AFONZO ALMEIDA

JUICIO PRINCIPAL: PENSIÓN DE ALIMENTOS

MOTIVO: INHIBICIÓN

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DE LA ABOGADA GLADYS SANCHEZ DE GUZMÁN

DECISIÓN: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 88 DEL Código de Procedimiento Civil.SE REMITEN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CON OFICIO N°.0410-140

FECHA: ABRIL, 06 DE 2005