REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000041
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04 de febrero de 2005, signado con el Nº BP02-U-2004-000041, el cual fue remitido por el ciudadano RAMON A. SILVA CARRILLO, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución Nro. 025 de fecha 23/02/99, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.660 de fecha 12/03/99, mediante oficio Nº RI/DJT/CPF/2004-2832 de fecha 08 de diciembre de 2004, interpuesto por la ciudadana SARA LILIANA DE HERMOSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.191.162, actuando en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la contribuyente SUPER SOUND TWO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Marzo de 1996, bajo el N° 238, Tomo III, Adicional 4; y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30327207-0, debidamente asistida por la abogada SUSANA VILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.139, con domicilio fiscal en el Centro Comercial Central Madeirense, Planta Baja, Local N° 06, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Estado Nueva Esparta y recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 11 de Febrero de 2005, contra la Resolución Nro. RI-DSA/2003-051, de fecha 23 de Abril de 2003, la cual confirma los reparos contenidos en el Acta Fiscal Nro. RI/DF/IVA/2002-07-111, de fecha 12 de julio de 2002, y ordena expedir Planillas de liquidación a cargo de la contribuyente SUPER SOUND TWO, C.A., 1) 09 10 01 223 000099, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Veintidós con Cero Céntimos (Bs. 485.022,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Quinientos Nueve Mil Doscientos Setenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 509.273,00) por concepto de Multa y Bolívares Un Millón Trescientos Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 1.308.683,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-06-99 al 30-06-99.
2) 09 10 01 223 000100, por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 176.955,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Noventa y Dos Mil Novecientos Uno con Cero Céntimos (Bs. 92.901,00) por concepto de Multa y Bolívares Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 384.557,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-07-99 al 31-07-99.
3) 09 10 01 223 000101, por la cantidad de Bolívares Quince Mil Setecientos Trece con Cero Céntimos (Bs. 15.713,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Ocho Mil Doscientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs.8.250,00) por concepto de Multa y Bolívares Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 34.148,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-08-99 al 31-08-99.
4) 09 10 01 223 000102, por la cantidad de Bolívares Ciento Nueve Mil Seis con Cero Céntimos (Bs. 109.006,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 99.753,00) por concepto de Multa y Bolívares Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciséis con Cero Céntimos (Bs. 279.416,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-09-99 al 30-09-99.
5) 09 10 01 223 000103, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta Y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 448.171,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa con Cero Céntimos (Bs. 235.290,00) por concepto de Multa y Bolívares Novecientos Setenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 973.963,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-11-99 al 30-11-99.
6) 09 10 01 223 000104, por la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 369.863,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Ciento Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 194.178,00) por concepto de Multa y Bolívares Ochocientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 803.784,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-12-99 al 31-12-99.
7) 09 10 01 223 000105, por la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 231.457,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Ciento Veinte Un Mil Quinientos Quince con Cero Céntimos (Bs. 121.515,00) por concepto de Multa y Bolívares Quinientos Tres Mil Uno con Cero Céntimos (Bs. 503.001,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-01-00 al 31-01-00.
8) 09 10 01 223 000106, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 448.567,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 235.478,00) por concepto de Multa y Bolívares Novecientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Tres con Cero Céntimos (Bs.974.803,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-02-00 al 29-02-00.
9) 09 10 01 223 000107, por la cantidad de Bolívares Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 76.473,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 40.148,00) por concepto de Multa y Bolívares Ciento Sesenta y Seis Mil Ciento Noventa y Uno con Cero Céntimos (Bs. 166.191,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-06-00 al 30-06-00.
10) 09 10 01 223 000108, por la cantidad de Bolívares Diez Mil Doscientos Treinta con Cero Céntimos (Bs. 10.230,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Cinco Mil Trescientos Setenta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 5.371,00) por concepto de Multa y Bolívares Veintidós Mil Doscientos Setenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 22.277, 00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-07-00 al 31-07-00.
11) 09 10 01 223 000109, por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 48.500,00) por concepto de Multa; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-08-99 al 31-08-99.
12) 09 10 01 223 000110, por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 48.500,00) por concepto de Multa; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-09-99 al 31-09-99, todas de fecha 28 de Abril de 2003, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2005-000041. Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado durante el presente año por ante este Tribunal Superior.
I
Revisado el anterior Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana SARA LILIANA DE HERMOSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.191.162, actuando en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO de la contribuyente SUPER SOUND TWO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Marzo de 1996, bajo el N° 238, Tomo III, Adicional 4; y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30327207-0, debidamente asistida por la abogada SUSANA VILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.139, con domicilio fiscal en el Centro Comercial Central Madeirense, Planta Baja, Local N° 06, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Estado Nueva Esparta y recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 11 de Febrero de 2005, contra la Resolución Nro. RI-DSA/2003-051, de fecha 23 de Abril de 2003, la cual confirma los reparos contenidos en el Acta Fiscal Nro. RI/DF/IVA/2002-07-111, de fecha 12 de julio de 2002, y ordena expedir Planillas de liquidación a cargo de la contribuyente SUPER SOUND TWO, C.A., 1) 09 10 01 223 000099, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Veintidós con Cero Céntimos (Bs. 485.022,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Quinientos Nueve Mil Doscientos Setenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 509.273,00) por concepto de Multa y Bolívares Un Millón Trescientos Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 1.308.683,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-06-99 al 30-06-99.
2) 09 10 01 223 000100, por la cantidad de Ciento Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 176.955,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Noventa y Dos Mil Novecientos Uno con Cero Céntimos (Bs. 92.901,00) por concepto de Multa y Bolívares Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 384.557,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-07-99 al 31-07-99.
3) 09 10 01 223 000101, por la cantidad de Bolívares Quince Mil Setecientos Trece con Cero Céntimos (Bs. 15.713,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Ocho Mil Doscientos Cincuenta con Cero Céntimos (Bs.8.250,00) por concepto de Multa y Bolívares Treinta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 34.148,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-08-99 al 31-08-99.
4) 09 10 01 223 000102, por la cantidad de Bolívares Ciento Nueve Mil Seis con Cero Céntimos (Bs. 109.006,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Noventa y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 99.753,00) por concepto de Multa y Bolívares Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciséis con Cero Céntimos (Bs. 279.416,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-09-99 al 30-09-99.
5) 09 10 01 223 000103, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta Y Ocho Mil Ciento Setenta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 448.171,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa con Cero Céntimos (Bs. 235.290,00) por concepto de Multa y Bolívares Novecientos Setenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 973.963,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-11-99 al 30-11-99.
6) 09 10 01 223 000104, por la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 369.863,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Ciento Noventa y Cuatro Mil Ciento Setenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 194.178,00) por concepto de Multa y Bolívares Ochocientos Tres Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 803.784,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-12-99 al 31-12-99.
7) 09 10 01 223 000105, por la cantidad de Bolívares Doscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 231.457,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Ciento Veinte Un Mil Quinientos Quince con Cero Céntimos (Bs. 121.515,00) por concepto de Multa y Bolívares Quinientos Tres Mil Uno con Cero Céntimos (Bs. 503.001,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-01-00 al 31-01-00.
8) 09 10 01 223 000106, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 448.567,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 235.478,00) por concepto de Multa y Bolívares Novecientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Tres con Cero Céntimos (Bs.974.803,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-02-00 al 29-02-00.
9) 09 10 01 223 000107, por la cantidad de Bolívares Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Cero Céntimos (Bs. 76.473,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 40.148,00) por concepto de Multa y Bolívares Ciento Sesenta y Seis Mil Ciento Noventa y Uno con Cero Céntimos (Bs. 166.191,00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-06-00 al 30-06-00.
10) 09 10 01 223 000108, por la cantidad de Bolívares Diez Mil Doscientos Treinta con Cero Céntimos (Bs. 10.230,00) por concepto de Impuesto al Valor Agregado; Bolívares Cinco Mil Trescientos Setenta y Uno con Cero Céntimos (Bs. 5.371,00) por concepto de Multa y Bolívares Veintidós Mil Doscientos Setenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 22.277, 00) por concepto de Intereses Moratorios; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-07-00 al 31-07-00.
11) 09 10 01 223 000109, por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 48.500,00) por concepto de Multa; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-08-99 al 31-08-99.
12) 09 10 01 223 000110, por la cantidad de Bolívares Cuarenta y Ocho Mil Quinientos con Cero Céntimos (Bs. 48.500,00) por concepto de Multa; correspondientes al Ejercicio Fiscal 01-09-99 al 31-09-99, todas de fecha 28 de Abril de 2003, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que:
Nuestra Constitución Nacional de 1999, reza en su artículo 26:
"Toda Persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". (Negritas y mayúscula del Tribunal)
Dispone también el artículo 249 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
“La Administración Tributaria ADMITIRÁ el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.” (Negrita y Mayúscula del Tribunal).
Por su parte el artículo 250 ejusdem, establece:
“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que DECLARE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERÁRQUICO será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.” (Negritas y Mayúscula del Tribunal).
De la misma manera prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente que:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al… o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” (Negritas del Tribunal).
En otro orden de ideas la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, pauta en su artículo 10, numeral 6to: Que el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
“6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente";
A su vez, la Resolución 32 de fecha 24-03-95 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.881 Extraordinario, de fecha 29 de Marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, estatuye en su artículo 39 numeral 23 que:
"La Gerencia Jurídica Tributaria tiene las siguientes funciones:
23.- Supervisar, controlar, coordinar y evaluar LA TRAMITACIÓN de los recursos administrativos, JERÁRQUICO y de revisión, velando por su adecuado PROCESAMIENTO y decisión, dentro de los lineamientos de interpretación y plazos legales consiguientes;" (Negritas, subrayados, cursivas y mayúsculas del Tribunal).
Dentro del contexto legal que rigen los Procedimientos Administrativos, hallamos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, algunos estamentos jurídicos atribuibles al caso en comento, a saber:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, nos dice:
“Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”
Concatenando el articulado legal citado, encontramos en ellos como premisas mayores un cúmulo de requisitos a cumplir, para así sustentar, validar y darle o no las entradas subsiguientes a un asunto como el que nos ocupa.
La compuerta Jurídica la precedió la contribuyente SUPER SOUND TWO, C.A., al esgrimir en la sede del emisor del expediente aquí revisado, el Recurso Jerárquico ya conocido. Procedía el deber por parte del ente recibiente de tal Recurso de sustanciar y procesar el jerárquico entablado, y con meridiana claridad se puede determinar que el ente administrativo no procesó ni menos sustanció el recurso (sic) enclavado en su sede, incurriendo en consecuencia, en omisión con tal proceder; y el cumplimiento de estas formalidades es esencial para el normal desarrollo del procedimiento administrativo tributario, ya que las mismas constituyen garantías del derecho a la defensa de los contribuyentes en general.
Los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario señalado, indican de manera expresa el comportamiento que debe asumir la Administración Tributaria, una vez que se presente en su sede natural como el caso en concreto, un Recurso Jerárquico.
Debe por tanto, adecuar la Administración Tributaria de la Insular, su diligencia administrativa y ceñirse estrictamente a lo que las normas que rigen la conducta tributaria, indican al respecto.
Es el caso que este Superior Tribunal ha observado en la revisión efectuada al expediente de marras, que no se encuentra, auto o providencia administrativa donde la Gerencia de Tributos Internos tantas veces mencionada, se haya pronunciado expresamente admitiendo o negando el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente. Siendo ello un requisito imperativo sine quanon para pasar al estadio subsiguiente en el ámbito administrativo, de necesario cumplimiento para crear certeza del comienzo de su trámite si fuere el caso en la esfera tributaria no jurisdiccional; por lo que no puede pasar por alto este Tribunal el advertir y revelar, como en efecto lo ha hecho, el no cumplimiento por parte del remitente del expediente ( la Gerencia de Tributos de la Insular citada), del deber de pronunciarse afirmativa (Art.249 C.O.T.) o negativamente (Art.250 C.O.T.) en lo atinente al Recurso Jerárquico planteado en su sede administrativa por la contribuyente SUPER SOUND TWO, C.A., identificada en las actas; cuestión que debe censurarse ordenando a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, el cumplimiento de ese deber administrativo, siendo razón ésta suficiente para que este Juzgado Superior se abstenga de darle curso al expediente remitido, ordenándole en consecuencia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, pronunciarse o extender auto expreso, donde se refleje que admite o niega el Recurso Jerárquico interpuesto ( sic) y Así se decide.
Recapitulando, se observa en el folio dos (02) del expediente, que a través de Memorandum RI/DJT/CRA/2003-1443, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, remitió con oficio a la Gerente Jurídico Tributario, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 05/06/2003, por la contribuyente SUPER SOUND TWO, C.A., que a la letra se lee:
“REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SENIAT
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS
RI/DJT/CRA/2003-1443
MEMORÀNDUM
PARA: CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ
Gerente Jurídico Tributario (E)
DE: Gerente Regional de Tributos internos- Región Insular
FECHA: 23 de JUN. 2003
ASUNTO: REMISION DE RECURSO JERÁRQUICO
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle expediente conformado en ocasión de la interposición del recurso Jerárquico por parte de la SUPER SOUND TWO, C.A., R.I.F. Nº J-30327207-0, en fecha 5 de junio de 2003.
Atentamente,
RAMON A. SILVA CARRILLO"
De la trascripción anterior, se puede determinar diáfanamente que la Gerencia Tributaria aludida, remitió a la Gerente Jurídico Tributario (E) teniendo como destinatario al ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, el expediente en comento, para que resolviere lo que estimara prudente sobre el Recurso Jerárquico propuesto. No obstante ello, este Tribunal Superior observa una inercia o inactividad en el procesamiento del recurso, es decir, un total abandono del mismo por parte del ente receptor administrativo, lo cual conduce a determinar sin lugar a dudas que el ente administrativo incurrió en omisión al no dar cumplimiento a lo que señalan los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, PRONUNCIARSE O EXTENDER AUTO EXPRESO, DONDE SE REFLEJE QUE ADMITE O NIEGA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO ( SIC) EN SU SEDE ADMINISTRATIVA Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el asunto signado con el Nº BP02-U-2005-000041 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, Doce (12) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA…
SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota:
En esta misma fecha (12-04-2005), siendo las 10:00 a.m.; se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ.
OGP/MD/vg.-
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